PELÍCULA DE IMPUNIDAD
Por Luis Sigifredo
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El anterior Concejo Deliberante de la Municipalidad de Noetinger, dispuso por ordenanza, que los fondos que se generarán por la venta de determinados inmuebles serían destinados a un fin específico, no pudiendo en ningún caso cambiar el destino fijado.
Entrevistado el Sr. Joge Lipka, ¿secretario? de la Municipalidad, por Radio Montegrande el día 7 de febrero ppdo., RECONOCIO que el dinero aludido había sido gastado en gastos generales, intentado justificar la actitud ilegal en cuestiones que en nada atenúan la responsabilidad del D.E.M.
Ante la conducta del Sr. Lipka, manifesté por el mismo medio radial, a quien agradezco la absoluta libertad de expresión brindada, que invitaba al señor ¿secretario? a concurrir a mi domicilio para que juntos leyéramos el CÓDIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA y de esa forma asumiera la gravedad de la situación ante la cual se encontraba parado el D.E.M. al incurrir en MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICO.
En el día de la fecha y sin recibir la aceptación a mi invitación y reiterar, el aludido por el mismo medio, que simplemente se trataba de un desvió de fondos, me veo en la obligación de transmitir la parte pertinente del Código Penal que define con absoluta claridad la falta en que se ha incurrido.
Del Código Penal de la Nación Argentina:
Capítulo VII
Malversación de caudales públicos
ARTICULO 260. - Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
En cualquier país con un mínimo grado de apego a la Ley esto estaría en manos de un fiscal para determinar responsabilidades, como ciudadano haré todo lo necesario para que la impunidad no venza a la transparencia y la mentira.
Por Luis Sigifredo
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El anterior Concejo Deliberante de la Municipalidad de Noetinger, dispuso por ordenanza, que los fondos que se generarán por la venta de determinados inmuebles serían destinados a un fin específico, no pudiendo en ningún caso cambiar el destino fijado.
Entrevistado el Sr. Joge Lipka, ¿secretario? de la Municipalidad, por Radio Montegrande el día 7 de febrero ppdo., RECONOCIO que el dinero aludido había sido gastado en gastos generales, intentado justificar la actitud ilegal en cuestiones que en nada atenúan la responsabilidad del D.E.M.
Ante la conducta del Sr. Lipka, manifesté por el mismo medio radial, a quien agradezco la absoluta libertad de expresión brindada, que invitaba al señor ¿secretario? a concurrir a mi domicilio para que juntos leyéramos el CÓDIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA y de esa forma asumiera la gravedad de la situación ante la cual se encontraba parado el D.E.M. al incurrir en MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICO.
En el día de la fecha y sin recibir la aceptación a mi invitación y reiterar, el aludido por el mismo medio, que simplemente se trataba de un desvió de fondos, me veo en la obligación de transmitir la parte pertinente del Código Penal que define con absoluta claridad la falta en que se ha incurrido.
Del Código Penal de la Nación Argentina:
Capítulo VII
Malversación de caudales públicos
ARTICULO 260. - Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
En cualquier país con un mínimo grado de apego a la Ley esto estaría en manos de un fiscal para determinar responsabilidades, como ciudadano haré todo lo necesario para que la impunidad no venza a la transparencia y la mentira.
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