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PREGUNTAS A UN AUDITOR

Existe un aparente estado de impaciencia en los vecinos por tener información, especialmente, sobre el manejo económico-administrativo de la Municipalidad. Ante esta situación se adoptó, en el Departamento Ejecutivo Municipal, y su lugarteniente, el silencio como alternativa, olvidando la obligación de informar a los ciudadanos.
Los vecinos preguntan insistentemente sobre la AUDITORÍA, y percibo que en esta alternativa de control ven la posibilidad de situaciones extremas, alimentando de esta manera la inclinación natural al sensacionalismo, propio de la sociedad argentina.
Cualquier iniciado en las ciencias económicas les dirá; que el requisito básico de una auditoría debe ser la independencia. Agrego, una auditoría debe ser periódica y sorpresiva. Quien se ha desenvuelto en una empresa privada, de cierta envergadura, sabe de lo que hablo, conoce que en cualquier momento, de su gestión, recibirá la visita de los auditores, que pueden ser internos, pertenecientes a la misma empresa, o externos, contratados por la empresa.
Por lo tanto creo que este tan esperado control perdió algunas de las virtudes esenciales con las que debiera contar un examen contable. Bien sostuvo la Señora Barolo, miembro del Tribunal de Cuentas, en Canal 5, han transcurrido muchos meses desde el pedido de la auditoría, demasiados para mi gusto.
El Sr. Jorge Lipka en cada aparición pública nos hace conocer su curriculum, resaltando que se ha desempeñado como auditor del sector público, en reiteradas oportunidades. Por lo que creo pertinente preguntarle, por este medio y en consideración de sus antecedentes: ¿cómo reaccionaría Ud. ante la presentación de una caja con un saldo que oscilo entre los 70 y los 120.000 pesos, durante como mínimo cuatro años? ¿Puede admitirse como causal de la existencia de semejante disponibilidad la falta de documentación respaldatoria?
Señor Secretario de Gobierno, le reitero, se lo pregunto en consideración de su vasta experiencia como auditor y formador de contadores públicos, en la administración pública.
Las Municipalidades se rigen por la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y supletoriamente, en la administración, por la Ley Nº 9.086, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PROVINCIAL, que en su Art. 73 dice: “… Todo acto o hecho económico o financiero deberá estar debidamente registrado y documentado…”.
Las leyes vigentes, las declaraciones públicas del señor secretario municipal y de la integrante del Tribunal de Cuentas, por la minoría, resultan terminantes; en la administración municipal se cometieron y se cometen desprolijidades inaceptables. El Departamento Ejecutivo Municipal debiera adoptar los remedios aconsejables en la oportunidad.
De no procederse inmediatamente, conforme a la LEY, el Concejo Deliberante, que ha demostrado sobradamente actuar con independencia, debiera constituir una comisión investigadora, prevista en la norma, a los fines de determinar responsabilidades.

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